Marco Jurídico

Marco Juridico


Ordenamiento Jurídico Artículo Descripción
Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Quintana Roo. 91 fracción XV inciso Q

Artículo 91. Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional
y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público
y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión,
y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social,
según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas,
documentos y políticas que a continuación se señalan:
(…)

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se
deberá informar respecto de los programas de transferencia,de servicios, de infraestructura social
y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: (…)

q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos:
nombre de la persona física o denominación social de las personas morales
beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas,
unidad territorial, en su caso, edad y sexo.

Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación,
Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones
establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet
y en la Plataforma Nacional de Transparencia

Fracción XV

Por cada programa se publicará en formatos explotables el padrón de participantes o beneficiarios actualizado (salvaguardando los datos personales), e información sobre los recursos económicos o en especie entregados:

Criterio 51 Hipervínculo al padrón de beneficiarios o participantes. Deberá publicarse en un documento explotable y constituido con los siguientes campos:

Criterio 52 Nombre de la persona física (nombre[s], primer apellido, segundo apellido), denominación social de las personas morales beneficiarias o denominación (en su caso) de un grupo constituido por varias personas físicas o morales, de acuerdo con la identificación que el sujeto obligado le otorgue

Criterio 53 Monto (en pesos), recurso, beneficio o apoyo (en dinero o en especie) otorgado a cada una de las personas físicas, morales o grupos que el sujeto obligado determine Se incluirán los siguientes datos, únicamente cuando formen parte de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas de desarrollo social, excepto aquellos casos en el que el beneficiario directo sea un(a) niño(a), adolescente o víctima del delito:

Criterio 54 Unidad territorial34 (colonia, municipio, delegación, estado y/o país)

Criterio 55 Edad (en su caso)

Criterio 56 Sexo (en su caso)

Respecto a la información estadística de programas que sean abiertos a la población en general y de los cuales no se genere un padrón de beneficiarios, se publicará:

Criterio 57 Hipervínculo a información estadística general de las personas beneficiadas por el programa