Ordenamiento Jurídico | Artículo | Descripción |
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Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Quintana Roo. | 91 fracción XV inciso Q | Artículo 91. Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: |
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, |
Fracción XV |
Por cada programa se publicará en formatos explotables el padrón de participantes o beneficiarios actualizado (salvaguardando los datos personales), e información sobre los recursos económicos o en especie entregados: Criterio 51 Hipervínculo al padrón de beneficiarios o participantes. Deberá publicarse en un documento explotable y constituido con los siguientes campos: Criterio 52 Nombre de la persona física (nombre[s], primer apellido, segundo apellido), denominación social de las personas morales beneficiarias o denominación (en su caso) de un grupo constituido por varias personas físicas o morales, de acuerdo con la identificación que el sujeto obligado le otorgue Criterio 53 Monto (en pesos), recurso, beneficio o apoyo (en dinero o en especie) otorgado a cada una de las personas físicas, morales o grupos que el sujeto obligado determine Se incluirán los siguientes datos, únicamente cuando formen parte de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas de desarrollo social, excepto aquellos casos en el que el beneficiario directo sea un(a) niño(a), adolescente o víctima del delito: Criterio 54 Unidad territorial34 (colonia, municipio, delegación, estado y/o país) Criterio 55 Edad (en su caso) Criterio 56 Sexo (en su caso) Respecto a la información estadística de programas que sean abiertos a la población en general y de los cuales no se genere un padrón de beneficiarios, se publicará: Criterio 57 Hipervínculo a información estadística general de las personas beneficiadas por el programa |